Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES:

P: Tengo un seguro de coche que pago cada 6 meses (en marzo y septiembre). ¿Cuándo me vence dicho seguro?

 

R: Según la Ley de Contrato de Seguro, la vigencia de una póliza de seguros es por un periodo anual, prorrogable, independientemente de que tenga el pago fraccionado semestralmente, como parece su caso.

El plazo de vigencia de su seguro vendrá establecido en la propia póliza que le habrá proporcionado su compañía, en la que constará el periodo de vigencia, normalmente un año a partir de la fecha de contratación.

Otra cosa diferente es el vencimiento del recibo semestral y la fecha en el que éste se presenta al cobro en su banco.

Asimismo, le recordamos que, en caso de querer cambiar de compañía, el plazo para comunicarlo fehacientemente a su actual aseguradora es de 1 mes antes del vencimiento de la póliza.

 

 

P: Tenía contratado un seguro de hogar con mi banco hipotecario; decidí cambiar porque me salía muy caro. Mi nueva compañía con 3 meses de antelación, hizo los trámites para dar el aviso de baja del seguro; yo firmé la carta de baja y cesión de derechos y ellos se encargaron de mandar toda la documentación por fax.

Mi sorpresa es que a pesar de cumplir el tiempo de comunicación, me cargaron el recibo. He ido a reclamar, de esto ha pasado un mes, y todavía no me lo han devuelto. En el banco me dicen que les tenía que haber firmado la carta de baja a ellos, que no les sirve que se la mandé la otra compañía.

¿Qué puedo hacer? ¿Pierdo ese dinero?

 

R: Si la carta estaba firmada por el tomador del seguro y se hacía constar la baja con el nº de contrato y la Compañía aseguradora, si consta fehacientemente la recepción de la carta por la Compañía aseguradora con el plazo legal suficiente para cancelar un contrato a vencimiento (independientemente que quien hiciera el trámite administrativo del envío de la comunicación), la compañía estaría obligada a devolver la cantidad cobrada.

La carta siempre tiene que ir dirigida a la compañía aseguradora, no a los intermediarios, independientemente de quien haga el trámite administrativo (envío de la carta).

En caso de existir crédito hipotecario, el banco puede obligar a hacer un seguro con cesión de derechos en caso de incendio del inmueble a favor de ellos, pero nunca pueden obligar a hacerlo con una compañía determinada, es libre elección del asegurado, a no ser que exista un compromiso expreso firmado por ambas partes de contratar el seguro de hogar con una compañía determinada (caso que desconocemos).

Si hay algún trámite que no se haya cumplido o alguna información que no conste en el mail (p.ej. que su banco no enviara la carta en plazo y forma aunque le hayan dicho que si…..), la Compañía sí podría cobrar la prima.

En estos casos lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora.

 

P: ¿Puede obligarme a contratar el seguro durante una determinada duración?

 

R: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro en su Artículo 22 dice que la duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, si podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

  

P: ¿cómo puedo solicitar la anulación de mi seguro?

 

R: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso si quien anula es la compañía y de un mes si la decisión es por parte del cliente.

Muchos usuarios optan por dejar de pagar los recibos cuando quieren dar de baja la contratación de un seguro. Sin embargo, esta práctica no es la más acertada, ya que las aseguradoras pueden reclamar el importe total de la póliza por no comunicar la anulación en el plazo establecido.

Por este motivo, y para evitar quebraderos de cabeza, cuando el asegurado quiera anular un seguro con su compañía aseguradora, debe notificárselo a través de un medio de entrega fehaciente como puede ser un telegrama o un burofax, indicando el deseo expreso de la no renovación, con los datos del tomador y el número de referencia de la póliza.

 

P: ¿Qué ocurre si se me ha pasado el plazo de notificar la anulación?

 

R: En ocasiones los usuarios no cumplen (por desconocimiento o porque no lo notifican a tiempo) el periodo para cancelar el seguro y, cuando reciben el recibo, optan por no abonar la cuota. Si transcurridos varios meses se continúa sin pagar, se corre el riesgo de que la compañía inicie un proceso judicial para reclamar el pago. En cualquier caso, tras el impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Lo mismo sucede si se abona el importe del seguro de forma fraccionada y se deja de pagar una cuota. La compañía aseguradora reclamará el resto de la anualidad, y puede llegar a la vía judicial si fuera necesario. Por este motivo, es mejor seguir los plazos y pasos establecidos en la ley de Contrato de Seguro.

 

P:¿El banco te puede exigir que contrates un seguro de vida con ellos si tienes una hipoteca?

 

R: Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario el único seguro que hay que contratar cuando se adquiere un compromiso hipotecario es el seguro de incendios.  No obstante, en términos prácticos es cierto que las entidades bancarias suelen exigir que el propietario de la hipoteca haya contratado un seguro de vida, que ellos proponen.

Del mismo modo, los bancos suelen estar como primeros beneficiarios de la póliza. Ante esta situación, debes exigir que solo por la cantidad que quede por pagar del préstamo. De esta manera el banco se asegura que ante un siniestro del propietario de la hipoteca, recibirá el dinero prestado.

 

P:¿Cuántas modalidades de seguros de decesos hay?

 

R: En el  seguro de decesos, el tomador puede optar entre una de estas cuatro opciones:

  • Prima natural. La prima aumenta de manera gradual en función de la edad y los incrementos del capital garantizado, basándose en el siguiente criterio: a mayor edad, mayor riesgo de fallecimiento existe. Este tipo de póliza es aconsejable cuando se es joven.
  • Prima seminatural. Es similar a la modalidad natural, ya que la prima aumenta con la edad y en función del capital asegurado, con la excepción de que una vez superada determinada edad (según la compañía) la prima se nivela.
  • Prima nivelada. Es una modalidad en la que el asegurado paga siempre la misma prima, con independencia de la edad (las modificaciones en la cuota depende de la evolución de las garantías contratadas). El inconveniente de esta modalidad es el precio que se paga los primeros años de contratación (mayor que en el resto de modalidades).
  • Prima única. Consiste en un pago único. Esta modalidad está dirigida especialmente a adultos de entre 60 y 70 años, que no habían contratado con anterioridad un seguro de decesos.

 

P: ¿Cuál es la diferencia entre agente y corredor de seguros?

 

R: Un Corredor de seguros es un mediador de seguros profesional e independiente de cualquier aseguradora, actúa por cuenta propia en representación del cliente y está sometido a un control administrativo concreto y unos requisitos de formación específicos.

Los corredores se encuentran sometidos a una estricta normativa de requisitos financieros y de profesionalidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para poder acceder y desarrollar su actividad.

Los agentes de seguros son mediadores ligados a la entidad aseguradora a través de un vínculo contractual y una relación de dependencia. La entidad responde por las acciones del agente y éste actúa en nombre de la compañía de seguros.

Su vinculación puede ser exclusiva o no. Los agentes exclusivos no pueden estar vinculados simultáneamente por contrato con más de una entidad aseguradora, a menos que ésta le autorice expresamente para operar con otra entidad en contratos de seguros que no practique ella misma. Los agentes que trabajan con varias aseguradoras se denominan agentes vinculados.

 

P: ¿Cómo puedo saber si mi padre tenía un seguro de vida o accidentes?

 

Lo más probable es que ya lo sepas, o que lo descubras al encontrar en su casa los contratos de seguro. Si es así, que es lo más habitual, dirígete directamente a la aseguradora y, si figuras como beneficiario, en pocos días habrás recibido la indemnización prevista.

Si no encuentras las pólizas o sencillamente tienes dudas, accede al Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento. Es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que nosotros entregamos toda la información.

Si estás tramitando la herencia, el propio notario consultará online el Registro.