Accidentes Colectivos

Accidentes Colectivos

Con la póliza de Accidentes Colectivos, garantizamos la indemnización por los accidentes personales de los empleados de la empresa, alumnos de colegios, etc.

Podemos ofrecer diferentes posibilidades de aseguramiento, dependiendo de las necesidades de cada cliente y su actividad:

• Nominado: Reservado a colectivos poco numerosos. Se detallará el nombre y la actividad profesional de cada individuo.

• Innominado: Para colectivos numerosos cuyos trabajadores estén de alta en el TC-2 de la empresa. Se agruparán por actividad profesional sin nombres ni fechas de nacimiento. La prima puede ser fija o provisional (regularizable a cada vencimiento anual).

• Convenio: El fin de esta modalidad es otorgar las coberturas exigidas por el seguro de accidentes colectivos obligatorio de cada uno de los convenios de los distintos sectores laborales.

Empresas industriales y/o de servicios de ámbito nacional e internacional, tales como:

  • Fabricantes, distribuidoras, representantes.
  • Importadores y exportadores.
  • Empresas de transporte y logística, transportistas.
  • Colegios, AMPAS, asociaciones lúdicas y/o deportivas
 

Ventajas del producto

  • Regularización anual y única, evitando la carga administrativa que supone.
  • Trabajamos con compañías que actualizan periódicamente todos los convenios vigentes para que las coberturas de los seguros de Accidentes Colectivos Convenio siempre estén al día.
  • Nuestros productos se actualizan de forma automática a las coberturas de todas las pólizas reguladas por el convenio.
 

Coberturas

  • Muerte por accidente: Cubre la muerte del asegurado a consecuencia de un accidente, y se paga al beneficiario designado la indemnización establecida.
  • Invalidez por accidente baremo: Mediante esta garantía, se cubre la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sean consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
  • Invalidez profesional
  • Invalidez permanente total: Queda cubierta la situación física irreversible que inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas, o las fundamentales, de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Invalidez permanente absoluta: Mediante esta cobertura, queda cubierta la situación física irreversible determinante de la total inaptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
  • Gran invalidez: Garantiza la indemnización por la situación de invalidez permanente absoluta que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como desplazarse, vestirse, comer o análogos.
Si todavía quieres saber más, no dudes en hacernos llegar tus inquietudes. Para ello, ponte en contacto con nosotros o bien envía tu pregunta al correo electrónico info@josemariamartinez.com